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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 74
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 74
Esta Sala mantiene el criterio de que si se suprime en la apelación la condena por un delito si la sentencia de primer grado fue por varios, e incluso en el caso de delitos contra la salud si se suprime una modalidad, debe disminuir la cantidad de la pena impuesta, pero ese criterio parte de la base en que el apelante es únicamente el acusado; sin embargo, cuando concurren en la apelación el Ministerio Público y la defensa y versa la del representante social precisamente sobre lo inadecuado de la pena por estimarla baja, puede el Tribunal de Alzada, no obstante absolver por un delito, aumentar la pena si es que declara fundados los agravios del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 6198/81. José Delfino Rodríguez Córdoba. 14 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.