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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 80
PERITAJES PROVENIENTES DEL OFENDIDO, VALOR DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 80
No es atendible el alegato de un inculpado al afirmar que los dictámenes contables carecen de valor probatorio, ya que fueron emitidos por empleados y funcionarios del banco ofendido, dado que un peritaje no contradicho ni objetado en autos, puede llegar a tener valor de eficacia plena de conformidad con las circunstancias del caso, máxime que el juzgador conserva su libertad, de acuerdo con su soberanía decisoria para apreciar y valorar los dictámenes emitidos.
Precedentes
Amparo directo 970/82. José Luis Gómez Bernal. 15 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.