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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 81
POBLACION, DELITO DE INTERNACION DE EXTRANJERO TIPIFICADO EN LA LEY GENERAL DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 81
El artículo 103 de la Ley General de Población estipula que "... Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa de trescientos a cinco mil pesos, al extranjero que se interne ilegalmente al país". Esta disposición, por lo tanto no es aplicable al extranjero que se haya internado al país a virtud de un permiso provisional o transitorio, si el extranjero, fenecido ese permiso, permanece posteriormente en forma ilegal en la República.
Precedentes
Amparo directo 2041/82. Antonio Dueñas Díaz. 10 de septiembre de 1982. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "POBLACION, ARTICULO 103 LA LEY GENERAL DE.".