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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 82
POLICIA JUDICIAL, VALOR DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 82
Son válidas las declaraciones rendidas ante la policía judicial si actúa en funciones de auxiliar de la representación social y a instancias del propio Ministerio Público, en cuyo caso aquéllas tiene la fuerza de un indicio, y si se conciertan con los demás medios probatorios, pueden poner de manifiesto la conducta ilícita del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 3606/82. Gregorio Velasco Bravo. 5 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 232 y sus relacionadas, página 505.