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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 82
PREMEDITACION PRESUNCION LEGAL SOBRE LA EXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE. ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 82
En el párrafo tercero del artículo 315 del Código Penal del Distrito Federal, se han incorporado al sistema represivo del mismo, a través de concepto de premeditación circunstancias en que la ley presume dicha calificativa, al estimar que cuando el homicidio se causa por alguno de los medios enumerados en ese dispositivo, el sujeto autor ha debido emplear medio que por su naturaleza son reveladores de que premeditó su acción delictiva, reflexionando previamente sobre las circunstancias de ejecución; pero resulta evidente que dicha presunción admite prueba en contrario ("juris tantum"), porque el supuesto legal puede ceder lógicamente ante el conocimiento exacto de la ausencia de espíritu reflexivo y de la reiteración en el propósito que caracteriza a la circunstancia calificativa de referencia.
Precedentes
Amparo directo 5853/81. Gabriel Orozco Vázquez. 9 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: Elvia Díaz de León D'Hers.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA. CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.".