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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 88
PRETERINTENCIONALIDAD INEXISTENTE EN EL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 88
Aun cuando al golpear intencionalmente a la víctima, el inculpado no hubiese tenido el propósito de ocasionarle la muerte, le corresponden las penas del homicidio simple intencional, pues el Código Penal del Distrito Federal aplicable no contempla la preterintencionalidad.
Precedentes
Amparo directo 1070/82. Juan Jorge Hernández Escamilla. 9 de agosto de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 66, página 46. Amparo directo 701/74. J. Jesús Alvarado Lozoya. 6 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 238 y sus relacionadas, página 315 y siguientes.