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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 90
ROBO DE CHEQUES. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 90
Si el objeto sustraído en el robo no es dinero en determinada cantidad, sino documentos cobrables representativos de ella, como lo son cheques, más no billetes, debe estarse, para sancionar el delito, a lo dispuesto por el artículo 371 del Código Penal Federal, en el sentido de que "Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años".
Precedentes
Amparo directo 7669/81. Demetrio Rodríguez Navarro. 21 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.