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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 99
SALUD, DELITO CONTRA LA. APORTACION DE MEDIOS ECONOMICOS PARA LA EJECUCION DE OTRO ILICITO CONTRA LA SALUD. NO REQUIERE LA CONSUMACION DEL DELITO FAVORECIDO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 99
El delito de aportación de recursos económicos, previsto por el artículo 197, fracción III, del Código Penal Federal al contrario de lo que ocurre en la participación, en la cual es menester que la conducta principal quede al menos en grado de tentativa, no necesita para su perfeccionamiento de la consumación del ilícito con el cual se colabora, pues basta que en el momento de la conducta típica de aportación esté presente, en la mente del sujeto activo, la finalidad de que sea ejecutado el distinto delito favorecido, con total independencia de que este último quede en simples actos preparatorios, en tentativa, en consumación o llegue a su agotamiento, en razón de tratarse de un delito de los denominados, por la ciencia penal tudesca, de "tendencia interna trascendente".
Precedentes
Amparo directo 1392/82. Valente Minez Zepeda. 25 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE APORTACION DE MEDIOS ECONOMICOS PARA LA EJECUCION DE UN ILICITO CONTRA LA SALUD, NO REQUIERE LA CONSUMACION DEL DELITO FAVORECIDO EL.".