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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 100
SALUD, DELITO CONTRA LA. INTRODUCCION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 100
Es intranscendente, para la configuración del delito de introducción ilegal de estupefacientes, el hecho de que el destino del acusado sea otro país y no la República Mexicana y que su paso por ésta sea en forma transitoria pues con el sólo descenso del inculpado al suelo de México portando la droga, se consuma la materialidad del delito, máxime que de conformidad con el artículo 197, fracción II, del Código Penal Federal, se integra con los siguientes elementos: a) existencia de una substancia o vegetal considerado legalmente como estupefaciente o psicotrópico; b) que dicha substancia o vegetal sea objeto de introducción al país aunque sea en forma momentánea o en tránsito, y c) que lo anterior sea con violación a las disposiciones legales y sanitarias vigentes; por lo que es inexacto que para que se configure la importación ilegal deba destinarse al ámbito del país con el propósito de que el material permanezca dentro del territorio nacional.
Precedentes
Amparo directo 1682/82. Luis Alberto Do Souza Lima. 15 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.