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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 100
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA INOPERANTE SI LA POSESION CONCURRE CON OTRA MODALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 100
Esta Sala ha sostenido que la excusa absolutoria que la ley contempla en relación al delito contra la salud en la fracción del artículo 194 del Código Penal Federal, ampara únicamente para su consumo, pero si se acredita la comisión además de una modalidad distinta, en ese caso la posesión constituye también modalidad sancionable.
Precedentes
Amparo directo 827/82. José Alfredo Valenzo Muñoz. 15 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 152/82. José Fernando Vázquez Sánchez. 12 de agosto de 1982. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.