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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 100
SALUD, DELITO CONTRA LA. ATENUACION DE LA PENA INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 100
Legalmente corresponde el tratamiento privilegiado consignado en el artículo 194 del Código punitivo federal, a "la persona que adquiera o posea para su consumo personal", las substancias o vegetales que la ley determina; resulta así que si la droga poseída por el inculpado no está íntegramente destinada al propio consumo, entonces, aún cuando no exceda de lo requerido para ese fin en tres días, como la adquisición obedece, así sea parcialmente, a otros usos, carece de aplicación el precepto comentado.
Precedentes
Amparo directo 1514/82. Daniel Zúñiga Lara. 30 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.