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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 101
SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD SUBSTITUIDA POR OTRA INDEBIDAMENTE EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 101
Si la autoridad responsable, al modificar la sentencia de primera instancia, condena por una modalidad distinta de la que fue materia de la acusación, ello implica una modificación de naturaleza diferente a la permitida, pues afecta la esencia misma de los hechos por los que se siguió el proceso, y si bien es verdad que el Tribunal de Segunda Instancia puede modificar una sentencia recurrida, esto no entraña la substitución de una modalidad por otra, sino respecto a la determinada en primera instancia, violándose en consecuencia en perjuicio del inculpado el artículo 14 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo directo 1007/82. Gerardo Amador Hernández. 15 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.