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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 102
SALUD, DELITO CONTRA LA. SIEMBRA Y CULTIVO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 102
El artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal, alude a la acción y tiempo de sembrar, verbo que significa esparcir semillas en la tierra o en el campo; el cultivo significa dar a la tierra y a las plantas las labores necesarias para que fructifiquen, de manera que, en sentido lato, pudiera estimarse que tales actividades pueden realizarse en pequeña escala, incluso en macetas; sin embargo, una interpretación lógica y teleológica de la ley, conduce a conclusión distinta, considerando que la siembra y el cultivo por depositar semillas de marihuana en macetas o en botes de lámina, no hacen punibles las modalidades que prevé el citado artículo 197 del Código Penal Federal, porque la razón para sancionar la siembra y el cultivo, se refiere a la conducta realizada en escala más o menos importante del vegetal de que se trate, lo que no ocurre cuando se verifica en recipientes como los señalados, si el objeto al que se destina el enervante, es procurarse la satisfacción del vicio a que el autor es adicto.
Precedentes
Amparo directo 3196/82. Jesús Ruiz Juárez o Jesús Suárez Ruiz. 25 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 157-162, página 114. Amparo directo 7802/81. Juan Ibarra Ramírez. 14 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Francisco Nieto González.