Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234482
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 103
SANCIONES, SUSTITUCION DE, PROCEDENTE EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 103
Si el tribunal responsable de segundo grado estima adecuado disminuir las sanciones fijando una privativa de libertad menor de un año, que permite al inculpado a aspirar al beneficio por él solicitado desde la primera instancia para la sustitución de la prisión por multa, tal solicitud de beneficio no debe estimarse en concreto respecto al fallo de primer grado, sino extensiva a la resolución final del proceso. En tal situación, la responsable debió referirse a esa petición, sin que quepa pensar que lo hizo cuando mencionó que la copia certificada de un auto de sujeción a proceso por otro delito, demostraba mala conducta anterior, porque para la sustitución de sanciones no se exige ese requisito, sino sólo que la pena no exceda de un año y que se trate de delincuente primario, circunstancia que la mencionada copia no contradice, por no tratarse de sentencia definitiva ejecutoriada.
Precedentes
Amparo directo 3990/82. Manuel Antonio Luciano Hidalgo. 30 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.