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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 104
SANCIONES, SUSTITUCION DE. PROPORCIONALIDAD EN EL MONTO DE LA MULTA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 104
Si se otorga al inculpado el beneficio de la sustitución de sanciones, la multa sustitutiva debe guardar proporcionalidad con los ingresos pecuniarios de dicho inculpado, porque no debe olvidarse que la intención del legislador al establecer el sistema de sustitución de sanciones, en el caso de penas privativas de la libertad de corta duración, es dar oportunidad al sentenciado de que pueda evitar las inconveniencias que un régimen carcelario implica, de tal manera que la cuantía de la sanción económica sea congruente en forma primordial con los ingresos de la persona a quien se otorga, siendo inadmisible que se fije una cantidad que haga nugatorio el beneficio.
Precedentes
Amparo directo 2796/82. Mario Alberto Paz Santana. 5 de agosto de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.