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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 104
SENTENCIA CONTRADICTORIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 104
Si la sentencia reclamada, en la parte considerativa, estimó no comprobada la existencia del delito de violación, y en el capítulo referente a la individualización de las penas estima que si se acreditó la responsabilidad del quejoso en la ejecución de dicho ilícito, es evidente que incurre en falta de congruencia y por lo mismo viola garantías del quejoso al imponerle una sanción privativa de la libertad por tal concepto, por lo que habrá de concederse la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable haga el estudio respecto del delito de violación y, en forma congruente y lógica, resuelva conforme a derecho lo relativo a la responsabilidad del inculpado, dando contestación, asimismo, a los agravios que planteó su defensa, en relación con el mismo punto, teniendo presente que en la parte considerativa estima que debe absolverse de tal ilícito, mientras el punto resolutivo es condenatorio.
Precedentes
Amparo directo 6552/81. Hugo Pérez Durán. 24 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Francisco Nieto González.