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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 107
TRAICION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 107
No puede tenerse por acreditada la calificativa de traición cuando no existe prueba de que el autor material del delito se haya aprovechado, para cometerlo, de la seguridad que a la víctima expresamente le había prometido o de la tácita que ésta podía esperar por las relaciones con el autor, pues estas no existieron previamente a la comisión del hecho.
Precedentes
Amparo directo 2989/82. Raimundo Tlacomulco Cuautle. 6 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: María de Lourdes Ramírez Molina.