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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 109
VIOLACION EQUIPARADA Y VIOLACION DE IMPUBER. EDAD CALENDARICA Y APTITUD BIOLOGICA NO COINCIDENTES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Segunda Parte; Pág. 109
No necesariamente la persona menor de doce años es impúber, o a la inversa, porque una y otra circunstancia no son incompatibles, como tampoco lo son las disposiciones de los artículos 265, último párrafo, y el 266 del Código Penal del Distrito Federal, en cuanto a la violación de una menor de doce años, y además impúber; porque una es la edad calendárica y otra la aptitud biológica, que pueden no ser coincidentes,
Precedentes
Amparo directo 257/82. José Emilio Sánchez Nájera. 10 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.