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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 9
ABANDONO DEL SERVICIO DE ARMAS, NO CONFIGURACION DEL DELITO DE (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 9
El delito de abandono del servicio de armas, tipifica la conducta de quien no se encuentra en el lugar que imponen la ley u órdenes superiores recibidas y por ello deja de cumplir con las funciones que como militar le corresponden; de manera que no es la separación del lugar asignado el único elemento integrante del delito de que se trata, sino que se requiere también que la ausencia se verifique por motivos ajenos al servicio, y si el traslado del inculpado no era independiente de las funciones propias del servicio militar, no hay configuración del expresado ilícito de abandono del servicio de armas.
Precedentes
Amparo directo 5232/81. Gaspar Rubén Rodríguez Cruz. 17 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.