Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234488
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE CONFIANZA POR DISPOSICION DE PRENDA EN CREDITO DE HABILITACION O AVIO. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 9
El artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito únicamente establece, en síntesis, que para los efectos de la responsabilidad civil y penal correspondiente, el deudor será considerado como depositario judicial de los bienes que, habiendo constituido la garantía prendaria, quedaren en su poder; pero no conforma un tipo o figura delictiva, en razón de que la estructura del precepto de referencia carece de conminación penal -ya sea propia, ya sea por remisión- y, sobre todo, de la descripción de una conducta o hecho que lo caracterice como especie delictiva. En consecuencia, tratándose del abuso de confianza presuntivamente cometido por el deudor por disposición de los bienes prendarios, no es aplicable el artículo 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que los hechos atribuidos no están previstos por una ley federal, por lo cual la competencia para el conocimiento de la causa se surte en favor del fuero común.
Precedentes
Competencia 188/81. Demetrio Gómez Ruiz. 15 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.