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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 14
ACUMULACION IDEAL EN LA COMISION DE DELITOS CUANDO HAY UNIDAD EN INTENCION Y DE CAUSA IMPULSIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 14
Si la responsable estimó que en la especie se trataba de una acumulación real de delitos, ello fue erróneo si los robos materia de la causa se sucedieron dentro de un lapso breve, secuencia o momentos de realización que denotan que hubo unidad de intención y de causa impulsiva en los activos, lo que coloca a sus conductas dentro del marco del artículo 73, párrafo segundo, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, debiendo aplicárseles a los inculpados la pena del delito que merezca mayor sanción.
Precedentes
Amparo directo 6678/81. Elías Quintero Ortiz, Ignacio Hernández López, Juan Hernández Xilesta y Marcial Hernández Diego. 1o. de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SANCION QUE CORRESPONDE APLICAR CUANDO EN LA COMISION DE DELITOS HAY UNIDAD DE INTENCION Y DE CAUSA IMPULSIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".