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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 27
BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE. PLURALIDAD DE SUJETOS NO REQUERIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 27
El delito previsto por el primer párrafo del artículo 118 de la Ley General de Población lo comete "la persona que por cuenta propia o ajena pretenda llevar o lleve nacionales mexicanos para trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación". Si bien la redacción del tipo utiliza el término pluralizado de "nacionales", no es admisible la interpretación de que se refiere únicamente a dos o más y no a uno solo, porque dicha expresión en plural comprende en su concepción a la unidad o singularidad de los sujetos.
Precedentes
Amparo directo 7846/81. Víctor Hugo Quintero Osuna. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "LEY GENERAL DE POBLACION, DELITO DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 118 DE LA. NO REQUIERE PLURALIDAD DE NACIONALES TRANSPORTADOS.".