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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 29
COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 29
En los términos de la fracción I del artículo 345 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, la declaración imputativa de un coacusado, que para el inculpado equivale a la de un testigo de cargo, merece sólo valor indiciario y por ende no es obstante para sostener por si misma una sentencia condenatoria. Es cierto que esta Sala, alguna vez ha asignado valor probatorio pleno al dicho del coacusado que sin eludir su responsabilidad, hace imputaciones a otro; pero la aplicación de este criterio se concreta a los casos en que la legislación aplicable no precisa un valor determinado al testimonio singular, pero no al caso de la ley procesal de Jalisco, que expresamente lo considera una presunción. De modo que si ningún elemento probatorio confirma la declaración inicial del coacusado, se concluye que no existe prueba suficiente para condenar.
Precedentes
Amparo directo 7036/81. Santiago Rodríguez Medrano y otro. 7 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXX, página 39, tesis de rubro "COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.".
Volumen L, página 13, tesis de rubro "COACUSADO, APRECIACION DE SU IMPUTACION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 55, página 129, bajo el rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".