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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 31
CONDENA CONDICIONAL, INDIVIDUALIZACION INDEBIDA DE LA PENA QUE IMPIDE GOZAR DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 31
Es criterio de esta Sala que si al sentenciado lo favorecen todas las circunstancias personales y en su caso las objetivas de comisión del hecho a que se refieren los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, se debe procurar que las penas que se impongan, si la ley lo admite, den oportunidad al sentenciado de no ingresar a la prisión, compurgándolas mediante otros sistemas de control administrativo; así, si la pena mínima consignada en la ley para el delito materia de la condena es de dos años, y el juzgador impone una sanción cercana a la mínima, pero que rebasa los dos años, debe considerarse que se violan las garantías individuales del inculpado, pues siéndole favorable a éste las circunstancias indicadas, que son reguladoras del arbitrio judicial, el que la pena se le imponga no haya sido debidamente individualizada, le impide gozar del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 6299/81. Guillermo González Huerta. 23 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Salvador Ramos Sosa.