Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234497
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 31
CONCLUSIONES ACUSATORIAS, CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL NO REBASA LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 31
Es inexacto que la autoridad judicial, al sentenciar al inculpado y aplicarle las penas correspondientes al delito de homicidio simple intencional, haya rebasado la acusación del Ministerio Público, por la sola circunstancia de que el representante social la haya formulado por homicidio en riña, si las conclusiones de éste fueron elevadas a la consideración del procurador de Justicia de la entidad, quien las modificó acusando por la forma simple de comisión del homicidio, subsanando así las deficiencias en que había incurrido su inferior jerárquico, procedimiento del todo legal por cuanto lo autorizan los artículos 273 y relativos del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
Precedentes
Amparo directo 4821/81. Manuel Cruz Cedillo. 1o. de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Leopoldo de la Cruz Agüero.