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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 39
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA GARANTIA PARA LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 39
Para que el juzgador, al conceder el beneficio de la condena condicional, pueda aumentar la cantidad que fijó para garantizar el otorgamiento de la libertad provisional, es necesario exista una obligación de mayor entidad que la garantizada por éste último beneficio, verbigracia, el pago de la reparación del daño; pero si en el caso particular no existe tal obligación, es indudable que la garantía que el tribunal responsable fije al inculpado para acogerse a la condena condicional no debe ser superior a la señalada para el otorgamiento de la libertad provisional, ya que la fianza en ambos casos sólo garantiza la obligación del inculpado para presentarse ante la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo 7843/81. Fausto Flores Beltrán. 22 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Oscar Vázquez Marín.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 68, página 151, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA.".