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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 46
CONFESION COACCIONADA, NO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO LA PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 46
Dado que el Ministerio Público actúa como autoridad en la averiguación previa, es inconducente la pretensión de que deba tenérsele también como parte y por ello darle un tratamiento de igualdad y que deba demostrar que no coaccionó al indiciado para que declarara ante él, además de que los hechos negativos no están sujetos a prueba, y así el que afirma que fue violentado está obligado a demostrarlo.
Precedentes
Amparo directo 8106/81. Emilio García Salazar. 14 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 81, página 171, bajo el rubro "CONFESION COACCIONADA, PRUEBA DE LA.".