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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 49
CHEQUE SIN FONDOS DEPOSITADO PARA ABONO EN CUENTA. TERMINO DE SU PRESENTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 49
La circunstancia de que el cheque materia de la causa se haya depositado, para abono en cuenta, en una institución bancaria diversa a la librada el mismo día de su expedición, y que aquélla lo haya devuelto por no lograr el cubrimiento por parte de la segunda, no afecta la tipificación del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues el banco en el cual se depositó el cheque no fue sino encargado de llevar a cabo su cobro ante la institución bancaria librada, y si esta fue la que en realidad, un día después de la suscripción y emisión del título de crédito en cuestión, rechazó su pago por insuficiencia de fondos del librador, ello pone de manifiesto que la presentación para el pago del citado cheque ante la institución librada ocurrió dentro del término fijado para ello por el artículo 181 de la ley de que se habla.
Precedentes
Amparo directo 7137/81. Julio César Gutiérrez Díaz. 21 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Oscar Vázquez Marín.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS. TERMINO PARA SU PRESENTACION.".