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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 55
CHEQUES, FRAUDE COMETIDO MEDIANTE LA EXPEDICION DE. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 55
Si el órgano investigador del fuero común ejercitó acción penal en contra del inculpado por el delito de fraude, en el cual se emplearon, a manera de mise scéne o aparato escénico, cheques que no fueron pagados, ya por no tener fondos, ya por no coincidir la firma en ellos estampada con la correspondiente cuenta habiente, no comprendiendo el ejercicio de la acción penal el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la competencia para el conocimiento de los hechos imputados al presunto responsable, se surte entonces en favor del Juez del fuero común, pues se está en el caso de la posible comisión de un delito de fraude, ejecutado mediante la expedición de cheques, siendo aplicable la tesis jurisprudencial sostenida por esta Sala y que, bajo el rubro "CHEQUES, DELITO DE FRAUDE COMETIDO MEDIANTE LA EXPEDICION DE COMPETENCIA". Con el Número 96, es visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, página 211.
Precedentes
Competencia 174/81. Víctor Estavillo Venegas. 12 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia 96, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 211.