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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 57
DESERCION, AMONESTACION PROCEDENTE COMO SUBSTITUCION DE LA PENA EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 57
Es violatoria de garantías la sentencia que considera acreditado el daño causado por el delito de deserción, por atentar contra la debida integridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas, al poder estimarse este enunciado en su generalidad como el bien jurídico tutelado por la legislación penal militar, pues el artículo 174, fracción II, del Código de Justicia Militar, se refiere, indudablemente, al daño específico producido por el ilícito objeto de la condena y que constituiría un impedimento para la procedencia de la sustitución de la pena, en este caso, por la amonestación; por ende, al no haberse acreditado la causación de este daño, procede dicha sustitución.
Precedentes
Amparo directo 8196/81. Antonio Rafael Barrera Landeros. 24 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DESERCION, PROCEDENCIA DE LA AMONESTACION EN EL DELITO DE.".