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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 59
EXPLOTACION INDEBIDA DE MINERALES NO METALICOS. CAOLIN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 59
Para los efectos del delito previsto en el artículo 106, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en materia minera, debe observarse que el artículo 3o., fracción II, de la propia ley, enumera ejemplificativamente los minerales no metálicos regulados en dicho ordenamiento, pues al utilizar la frase "tales como" deja abierta la posibilidad para que otros de naturaleza similar también queden incluidos en dicho dispositivo, a excepción de los mencionados en el artículo 4o., fracción III, de la misma ley; por tanto, siendo el caolín un derivado de las rocas feldespáticas, que no están comprendidas en este último precepto, debe considerarse entre los minerales no metálicos regulados en la fracción II del dispositivo 3o., en cita.
Precedentes
Amparo directo 5841/81. Adolfo Cervantes Laguna. 24 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "EXPLOTACION INDEBIDA DE MINERALES NO METALICOS.".