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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 59
EBRIEDAD, IMPRUDENCIA POR MANEJAR EN ESTADO DE. MAXIMA PELIGROSIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 59
Si el alcohol retarda los movimientos reflejos del individuo e inhibe su capacidad de reacción ante los estímulos, embotando su capacidad volitiva, es obvio que aquél que voluntariamente ingiere bebidas alcohólicas y en estado de ebriedad se decide a manejar un vehículo de motor y pierde el control del mismo, motivándose con su actuar lesiones, homicidio o daño, manifiesta con toda claridad que la imprudencia de su conducta es grave, de ahí que la temibilidad del sujeto debe determinarse en razón del pronóstico desfavorable respecto a su ulterior conducta delictiva, y es evidente que debe de considerarse un sujeto peligroso para la seguridad colectiva.
Precedentes
Amparo directo 7140/81. Panuncio Delgado Esquivel. 20 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 126 y 131 y sus respectivas relacionadas, páginas 265, 274 y siguientes.