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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 73
IMPRUDENCIA, HOMICIDIO POR, Y NO DOLOSO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 73
Si el ánimo del acusado, al disparar el arma, no estaba encaminado a producir el resultado de causar la muerte a la víctima, esto es, que al accionar su pistola no tuvo la representación de tal resultado y por ello no tuvo tampoco conciencia de la ilicitud del mismo, ni movió su voluntad precisamente a su causación, que es lo que caracteriza al dolo, sino que actuó con imprevisión o negligencia, sin prever las consecuencias de su conducta, originada en la euforia del momento y en la circunstancia de haber ingerido bebidas embriagantes, tal conducta debe considerarse como constitutiva de homicidio imprudencial.
Precedentes
Amparo directo 5857/81. Marcial Quiroz Espinosa. 1o. de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Leopoldo de la Cruz Agüero.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO CULPOSO Y NO SIMPLE INTENCIONAL.".