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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 75
INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO LESIONANDO A UN SUPERIOR, COMISION DEL DELITO DE, ESTANDO LOS SUJETOS SOMETIDOS A PRISION PREVENTIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 75
Tratándose del delito de insubordinación con vías de hecho lesionando a un superior, en el caso de que tanto el sujeto activo del delito como el pasivo, se encuentren recluidos en prisión preventiva al tiempo de la comisión de los hechos, no es obstáculo para la integración del ilícito la circunstancia de que el ofendido se halla suspendido en sus funciones, puesto que el artículo 144 del Código de Justicia Militar dispone que: "A todo militar se le considerará suspenso en el ejercicio de su empleo, sin quedar exento de las consideraciones que con atención a él le deben guardar sus inferiores, y él a éstos o a sus superiores en tanto que permanezcan en prisión preventiva ...", de lo que se advierte que la ley determina que el superior no queda exceptuado de las consideraciones que en atención al empleo le deben guardar sus inferiores, lo que implica que el legislador no deja de reconocer un principio de autoridad jerárquica en tales casos, la que bajo un estricto principio de disciplina militar el subordinado debe reconocer en su superior jerárquico.
Precedentes
Amparo directo 1439/81. Víctor Manuel Salas Barrios. 6 de mayo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.