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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 75
INHABILITACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 75
Para la integración del delito de inhabilitación voluntaria para el servicio, previsto en el artículo 345 del Código de Justicia Militar, no es suficiente demostrar que un oficial en servicio o en momentos posteriores a una orden, ingirió voluntariamente alguna bebida embriagante, sino también que por tal motivo se colocó en un estado que le impedía física o mentalmente el servicio.
Precedentes
Amparo directo 5232/81. Gaspar Rubén Rodríguez Cruz. 17 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "MILITARES. INHABILITACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO.".