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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 85
MINISTERIO PUBLICO. FE PUBLICADA DE SUS ACTUACIONES DENTRO DE SU JURISDICCION, AUNQUE NO LE ASISTAN SECRETARIOS O TESTIGOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 85
Ni la Legislación Procesal Penal de Michoacán, ni la Ley Orgánica del Ministerio Público de esa misma entidad, establecen que las actuaciones del representante social, para tener validez, serán con intervención de un secretario, testigos de asistencia "o de quien haga sus veces", pues en sí mismo se le otorga a aquél fe pública en sus actos como autoridad. No importa que en otras entidades o que en legislaciones distintas se exija lo contrario, porque las disposiciones relativas tienen un ámbito de aplicación sin que obliguen a autoridades de jurisdicción distinta, ni siquiera por una analogía inaceptable; y los preceptos constitucionales que así lo hacen, concretan expresamente a los funcionarios a quienes se dirige tal prevención.
Precedentes
Amparo directo 8060/81. Manuel Campos Villanueva. 21 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.