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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 87
NOTARIOS PUBLICOS, TESTIMONIAL INEFICAZ RENDIDA ANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 87
Las testimoniales producidas y ratificadas ante un notario público, no son en todo caso el medio idóneo para desvirtuar el tiempo, modo y circunstancias de ejecución de los hechos incriminados, en virtud de que la fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos para invadir terrenos reservados a la autoridad judicial, como invariablemente lo está el hecho de recibir las exposiciones y ratificaciones de los testigos, puesto que la prueba relativa debe prepararse en tiempo y recibirse después dando vista de ello a la parte contraria, para que la misma se encuentre en condiciones de hacer las observaciones pertinentes o bien las repreguntas respectivas.
Precedentes
Amparo directo 7478/81. Julio Godínez Zermeño. 21 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 241, página 759, bajo el rubro "NOTARIOS. SU INTERVENCION EN MATERIA JUDICIAL.".