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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 101
PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 101
El artículo 174 bis del Código Penal del Estado de Jalisco no contempla el "pandillerismo" como delito autónomo, sino como una circunstancia agravante de otras infracciones, pues su texto establece que se aplicará a los que intervengan "además de las penas que les correspondan por él o los delitos cometidos, la sanción de cinco meses a cinco años de prisión" lo que significa un incremento en la pena, pero siempre en relación directa con los ilícitos cometidos en la forma indicada, esto es, en "pandilla", y no considerando esta forma de comisión como un delito diverso, ya que si ese hubiese sido la intención del legislador, éste hubiera destacada el pandillerismo como tipo autónomo, al igual que la sanción que le correspondiera; por lo si el Ministerio Público acusa por un delito inexistente como lo es el pandillerismo, y el juzgador condenó en tales términos, es evidente que hay inexacta aplicación de la ley con infracción del párrafo tercero del artículo 14 constitucional, dado que se está sancionando un acto no catalogado como delito por la ley penal aplicable, respecto del cual no cabe la analogía ni la mayoría de razón.
Precedentes
Amparo directo 5198/81. Rigoberto Hernández Barajas. 29 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Séptima Epoca, Segunda parte:
Volúmenes 139-144, página 97. Amparo directo 5454/79. Emeterio Lozano Flores. 11 de agosto de 1980. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 139-144, página 97. Amparo directo 4984/79. Arturo Jiménez Franco. 11 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volúmenes 133-138, página 147. Amparo directo 5177/79. Ramón Villencillos Márquez. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 133-138, página 147. Amparo directo 1773/79. Antonio Briseño Nuño. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volúmenes 133-138, página 147. Amparo directo Fernando Jaramillo Carrillo. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volúmenes 115-120, página 55. Competencia 49/78. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tequila, Jalisco y el Tercero de Distrito en el mismo Estado. 28 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 139-144, página 97, tesis de rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE).".
Volúmenes 133-138, página 147, tesis de rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".
Volumen 86, página 75, tesis de rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".
Volumen 85, página 55, tesis de rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE Y NO DELITO AUTONOMO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".