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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 102
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, INTEGRACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 102
Para integrar la prueba circunstancial, debe ocurrirse a dos reglas fundamentales: que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones, y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca; tal enlace ha de ser objetivo y no puramente subjetivo, es decir, debe ponerse de manifiesto para que sea digno de aceptarse por quien lo examina con recto criterio. En consecuencia, cuando los hechos básicos carecen de la calidad de certeza, de evidencia, de ellos no pueden derivarse consecuencia alguna que conduzca a descubrir la verdad que se busca.
Precedentes
Amparo directo 918/82. Rogelio Trejo Mercado. 18 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 38, página 55. Amparo directo 2613/69. Juan López López. 2 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LVIII, página 56. Amparo directo 5076/61. Lucía López Morales y coagraviados. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 248 y sus relacionadas, página 537 y siguientes.
Nota: En los Volúmenes 38 y LVIII, páginas 55 y 56, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, REGLAS FUNDAMENTALES DE LA.".