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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 103
PRUEBAS, DESAHOGO DE, ANTE AUTORIDADES INCOMPETENTES EN LA AVERIGUACION PREVIA. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 103
Aun cuando algunas de las diligencias de un proceso, en su fase de averiguación previa, hayan sido practicadas por autoridades de fuera del lugar donde se cometieron los hechos, debe decirse sin embargo que es distinto el desahogo de pruebas, al ejercicio por el juzgador de la función jurisdiccional, sobre la cual efectivamente no puede haber prórroga ni renuncia de ella. Ahora, si bien en lo tocante a los medios probatorios, en el sistema llamado legal únicamente se aceptan elementos probatorios que las leyes aplicables expresamente señalan, no pudiéndose admitir otros medios, también es verdad que en el sistema lógico, como su nombre lo indica, se aceptan todos los medios probatorios que lógicamente puedan auxiliar, siempre y cuando no vayan en contra de la moral y de las buenas costumbres; y si bien los elementos procesales antes aludidos no pueden estimarse como datos que constituyan prueba plena por haber sido desahogados por funcionarios que actuaron fuera de su jurisdicción, de cualquier manera sí pueden tomarse en cuenta como indicios a través de la prueba circunstancial, debidamente adminiculados a las restantes constancias del proceso desahogadas ante las autoridades y el Juez competente, para llegar a una conclusión. A mayor abundamiento, cabe establecer que los códigos modernos siguen el sistema de no limitar taxativamente la prueba, sino que dejan a la autoridad judicial la mas amplia facultad para allegarse toda clase de pruebas mediante medios lícitos y no repugnados por la moral o el derecho para llegar a una conclusión, de manera que tomadas en conjunto todas esas pruebas, se puede llegar a integrar la prueba plena circunstancial, llamada prueba de indicios, en donde cada uno de ellos, si bien en forma autónoma y aislada no tiene mayor valor, en su conjunto tiene o adquiere valor probatorio pleno, por relacionarse y vincularse lógicamente entre sí para crear absoluta convicción respecto a la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 4602/81. Víctor Canan Veyro y otros. 6 de mayo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.