Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234522
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 105
REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA PENAL, APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE RIESGOS PARA CUANTIFICAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 105
Declarada la responsabilidad penal de un acusado como autor del delito de homicidio, es procedente la condena a la reparación del daño, al estar establecida por la ley con el carácter de pena pública en general a todo tipo de ilícitos; pero ante la ausencia de pruebas específicas en relación con el daño causado y dado el reenvío autorizado por el artículo 63 del Código Penal del Estado de Guanajuato, resultan aplicables las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de riesgos.
Precedentes
Amparo directo 7851/81. J. Guadalupe Sánchez Hernández. 30 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: María de Lourdes Ramírez Molina.