Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234523
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 105
RAPTO Y VIOLACION. NO ABSORBEN AL ALLANAMIENTO DE MORADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 105
Técnicamente se justifica que tratándose del delito de robo calificado por verificarse en casa habitación, el de allanamiento de morada quede absorbido en aquél, porque los hechos constitutivos del segundo son elementos de un tipo penal de mayor amplitud; en cambio, cuando son los delitos de rapto y violación, o separadamente cualquiera de ellos, los que pretende consumar o consuma el agente activo, no existe incompatibilidad con la norma que establece el delito de allanamiento de morada, aun cuando incurriendo en éste se realicen aquéllos, en razón de que no se enfrentan disposiciones en las que una quede comprendida en la otra, ni se exige en alguna de ellas la conducta que autónomamente constituye en sí misma un delito distinto.
Precedentes
Amparo directo 1490/81. José Luis López Sigueros o José Luis López Sigero. 4 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.