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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 106
RIÑA, INEXISTENCIA EN HOMICIDIO CULPOSO DE LA MODIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 106
Si al golpear el sujeto activo con su pistola al agresor del hoy occiso, se produjo el disparo que privó de la vida a éste, aun cuando el móvil que lo animaba era justo por orientarse a la defensa de la integridad corporal de su amigo, la manifiesta falta de cuidado o la impericia con que el agente se condujo en el manejo del arma de fuego, dando lugar a que se disparase, privando así de la vida precisamente a quien pretendía defender, genera responsabilidad penal a título de culpa, haciendo inoperante por ello la modificativa de riña, la cual como es sabido, requiere el "animus rigendi", que en la especie no existió.
Precedentes
Amparo directo 390/82. Miguel Angel Díaz Chávez. 18 de marzo de 1982. Mayoría de tres votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO CULPOSO, INOPERANCIA DE LA MODIFICATIVA DE RIÑA EN EL.".