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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 111
ROBO, PROPIEDAD DEL BIEN, MATERIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 111
Tratándose del delito de robo, resulta intrascendente que el ofendido no demuestre en forma alguna la propiedad del bien relativo, si queda probado como verdad legal que existió el apoderamiento por parte del inculpado de un bien mueble, ajeno, sin consentimiento del dueño o de la persona que podía disponer del propio bien con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo directo 3825/81. Serafín González Rodríguez. 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Mario G Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 291, página 628, bajo el rubro "ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.". Relacionada con jurisprudencia 243/85.