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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 112
ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA AUTONOMOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 112
Cierto es que en determinados casos, el delito de robo calificado con violencia no puede coexistir con el diverso de daños; pero eso sólo ocurre cuando los daños son el mecanismo de violencia que se hizo valer para realizar el robo calificado, más no cuando el robo y el daño son cometidos de manera independiente, y el daño nada tiene que ver con el delito de robo, pues entonces adquieren autonomía los dos ilícitos.
Precedentes
Amparo directo 5008/81. Ernesto Jiménez Valenzuela. 11 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 296, página 634, bajo el rubro "ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA QUE RECAE SOBRE EL OBJETO MATERIA DEL APODERAMIENTO.".