Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234533
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 115
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE CONSUMA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 115
Si la transportación del enervante se inició en una entidad federativa y concluyó en otra, para el efecto de determinar cual Juez de Distrito de los residentes en una u otra de ellas es el competente, debe tenerse en cuenta que la transportación consiste en el desplazamiento de la droga de un lugar a otro y que no concluye sino hasta llegar al lugar de su destino, lo que implica una serie de movimientos físicos; no puede decirse, entonces, que la transportación se cometió en la entidad de la que partió el transporte con dirección a la segunda, en donde fue descubierto; consecuentemente, el competente es el Juez residente en ésta segunda entidad, si éste previno en el conocimiento de los hechos delictuosos, en los términos de la fracción I del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Penales. Además, en atención al mismo criterio de la prevención, las diversas modalidades que hayan sido operaciones previas y preparatorias de la de transportación, deben ser conocidas por el mismo Juez, aun cuando se hayan llevado a efecto en la primera de las entidades, por tratarse de modalidades conexas con el transporte, todas ellas constitutivas del delito contra la salud, en los términos de la fracción III del artículo 473 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Competencia 94/81. Suscitada entre los Jueces de Distrito de el Estado de Colima y Primero de Distrito de el Estado de Michoacán. 2 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.