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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 116
SALUD, DELITO CONTRA LA, Y ASOCIACION DELICTUOSA. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 116
Tratándose de un conflicto de competencia entre Jueces de dos entidades, se está en presencia de la conexidad prevista en las fracciones I y II del artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Penales, si un grupo de sujetos, cuya conducta fue materia del ejercicio de la misma acción penal, se organizaron en una banda (asociación delictuosa) para cometer delitos contra la salud en distintas modalidades, lo cual implica que no se puede desvincular una de esas modalidades respecto de las demás, pues todas ellas constituyen una unidad dentro de la concepción criminal. Además, partiendo de la base de que pudiera dividirse la continencia de la causa si ambos Jueces que contienden serían competentes parcialmente para conocer de los hechos, al Juez que previno le corresponde seguir conociendo de la causa en relación a todos los inculpados y a todas las modalidades, en acatamiento de la regla establecida en el artículo 11, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Competencia 208/81. Entre los Jueces de Distrito en los Estados de Zacatecas y Durango. 23 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.