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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 122
SECRETARIO, ACTUACIONES JUDICIALES SIN FIRMA DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 122
Si bien el artículo 160, fracción IV, de la Ley de Amparo, considera violaciones procesales reclamables en amparo directo las actuaciones del Juez sin secretario o testigos de asistencia, la sola falta de firma del propio secretario no implica en sí misma que el Juez haya actuado sin él, si no existe constancia fehaciente de que en efecto el fedatario, o quien legalmente haga sus veces, se encontraba ausente; y si en la resolución reclamada se expresó que se actuaba "por ante el C. Secretario habilitado", la falta de firma sólo representa una omisión y no ausencia de aquél o falta de intervención en las funciones que le correspondían.
Precedentes
Amparo directo 3454/81. Tomás Vázquez Olivier o Tomás Vázquez Oliver. 17 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.