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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 123
SENTENCIA INCONGRUENTE CONSIDERANDO COMETIDO UN DELITO Y SANCIONANDO POR OTRO. ALCANCE DE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 123
Si el inculpado fue acusado por el Ministerio Público por el delito de robo y en la sentencia se tiene a la conducta del activo matizando dos figuras típicas como son las de robo y encubrimiento, aunque sancionada aquélla con la pena correspondiente a éste, se incurre en una carencia de sindéresis que constituye una doble violación de garantías, al punir una conducta con sanción no prevista para ella, teniéndose por acreditada otra por la cual no se ejercitó acción penal. En consecuencia, se debe conceder la protección total al inculpado, pues de hacerlo para el efecto de que se dicte nueva resolución, congruente con la acusación, el fallo daría una ventaja indebida al órgano de acusación no pedida por éste, y en perjuicio de dicho inculpado, porque conllevaría la posibilidad de que, estimándolo responsable del delito de robo, como inicialmente se le tuvo, se le condenara por él y se le aplicará una pena mayor a la señalada en la sentencia hoy reclamada (atendiendo al valor de la cosa robada); amén de que la deficiencia de la queja únicamente se suple cuando la misma beneficia al acusado.
Precedentes
Amparo directo 873/81. Eduardo Calvillo Vargas. 13 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.