Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234541
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234541
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 142

TESTIGOS AGENTES APREHENSORES. SU TESTIMONIO NO CARECE DE VALIDEZ.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 142

Precedentes

Amparo directo 6584/80. Bernardo Alcocer Gaytán. 17 de marzo de 1982. . Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando Castellanos Tena. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 44, página 51. Amparo directo 5639/64. Patricio Morales Martínez. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente Abel Huitrón y A. Notas: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. AGENTES APREHENSORES.". En el Volumen 44, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "POLICIAS, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.".
Registro digital (IUS): 234541